Bono No Remunerativo: Decreto 1043/18
noviembre 10, 2018ABL: Boletas de Pago separadas
enero 14, 2019Es de conocimiento público, que los 8 y 25 de Diciembre, son feriados para todos los trabajadores. Pero es muy importante destacar que a diferencia de otros convenios, en el 589/10, existen otros dos feriados más ya establecidos.
Estos son el 24 y 31 de Diciembre y está indicado por el inciso «J» del Art. 12 del convenio mencionando anteriormente.
Lamentablemente, muchos administradores y liquidadores, suelen confundirlos con «asuetos» y/o a la espera de que SUTERH o alguna cámara, mencione algo al respecto. La realidad es que son feriados indiscutidos y corresponde otorgárselo al empleado.
Por lo ranto, si el trabajador prestara sus servicios en dichas fechas, deberá ser abonado como un feriado.